Aborto y Competencias Constitucionales.
- Silvana Noemi Pardal
- 11 dic 2020
- 3 Min. de lectura
"...Si reflexionas que sea para lo que te ha sido mandado. No te ocupes de cosas que están por encima de ti..." Yo cuando voté, elegí diputados y senadores para legislar sobre materia permitida por la Constitución Nacional. No elegí Constituyentes para una Reforma Constitucional que requiere la emisión de una ley de quorum agravado. La Constitución Nacional no puede ponerse en tela juicio por criterios individuales de: funcionarios, legisladores, jueces, etc. Ello controvierte el Principio General de la Seguridad Jurídica y de Interpretación Restrictiva de las Competencias. Los Derechos Fundamentales, La inviolabilidad de la Vida Humana, deben ser garantizados por el Estado. Incluso, por el Compromiso del Estado Argentino, respecto del Cumplimiento de Tratados Internacionales y de la Propia Convención de Viena, Sobre el Cumplimiento de los Tratados. "...Si carecen de ciencia no afirmen nada..." El Artículo 19 del Código Civil y Comercial de la Nación dice de forma expresa e inequívoca que: la Persona Humana Comienza desde la Concepción. Debe interpretarse, armónica y sistemáticamente, con el Artículo 2 de la Ley Nacional N° 23.849 ( Boletín Oficial 22/10/90 - N° 26.993) que incorpora la Convención de los Derechos del Niño al Derecho Interno, con Jerarquía Constitucional en el Artículo 75 inciso 22 de dicho cuerpo normativo. La misma refiere que: Niño es todo Ser Humano desde la Concepción hasta los 18 años. Es decir, ese Niño está tutelado por el ordenamiento que le reconoce su Dignidad de Persona, desde la Concepción. Lo que subyace en todo proyecto en favor del aborto es implícitamente, una negación de la condición de Persona del Niño por Nacer- lo cual es una Discriminación-, por lo que presuntamente justificarían no Tutelar su Vida. Y si reconoce su condición de Persona, igual la pretensión de aplicarle la Pena de Muerte. El aborto es tan aberrante, que salvo casos de vidas incipientes, literalmente se: descuartiza al niño, se lo quema con solución salina, en abortos avanzados se les aplica una solución para que no nazcan con vida, o se le corta el cuello al sacarlo por el canal de parto. Ya lo han explicado especialistas. Es un delito y es un horror. El aborto es una Pena de Muerte por Causa Política , pues las Políticas de Salud Pública son Causas Políticas. Esto Viola el Debido Proceso Legal del Artículo 18 de la Constitución Nacional y Los Tratados Internacionales que la República Argentina ha ratificado. Hay una Violación del Debido Proceso Legal- propiamente dicho -, pues se está dando en el proceso de formación de una Ley que pretende alterar: los Derechos, Garantías y Principios reconocidos en favor del Niño Por Nacer - Ver Artículo 28 de la Constitución Nacional. Los legisladores no pueden dar la sumisión de la Vida del Niño por Nacer, a Persona Alguna. Artículos 29 y 19 de la Constitución Nacional. Conforme el Artículo 2, inciso a) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549 que faculta al Poder Ejecutivo, a modificar regímenes especiales. Considero que allí marca una pauta de interpretación a seguir que es: el límite en que esa modificación "no afecte las Normas de Fondo". No entendiendo los fundamentos por los cuales, la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia, ha obviado la afectación de las normas de fondo que implica este proyecto, tal cual se lo dio a conocer. No estoy de acuerdo con ningún proyecto que vulnere la Vida Humana garantizada por el Estado. Me parece humildemente, por el nivel de lo que se debate en la "Honorable Cámara de Diputados", falta cierto conocimiento jurídico, límites de las competencias, cuestiones de normativa constitucional, procedimiento. Yo debo decir, que: El Recurso de Inconstitucionalidad, ha sido pensado para cuestiones sutiles que necesitan ver con una profundidad particular a una norma, a la luz de la Constitución Nacional. No ha sido pensado para algo expresa y manifiestamente inconstitucional. La Inconstitucionalidad, constituye una Gravedad dentro del Sistema Jurídico. No se puede estar debatiendo cuestiones que no se conforman a la Supremacía Constitucional (Artículo 31). Hay debates que deberían ser académicos


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